domingo, 19 de junio de 2011

OBRA SOCIAL:IOMA

Cuando empieces tu carrera docente, y tengas problemas de salud, debes saber que los docentes de la provincia estamos compulsivamente afiliados a IOMA http://www.ioma.gba.gov.ar/, nos hacen descuentos en los recibos de sueldo de cada mes.

Las oficinas se encuentran en Estomba 377,
telefonos son 453-8196/ 453-5122/ 455-5400.
Horario de Atención: 8:00 a 14:00

e-mail: regionbahiablanca@ioma.gba.gov.ar
regionbahiablanca_afil@ioma.gba.gov.ar

Estos son los requisitos:

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AFILIACIÓN
-Preséntese en la Delegación correspondiente a su domicilio, con la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI (1ra y 2da hoja) y la correspondiente al último cambio de domicilio si lo hubiere.
-Fotocopia del último recibo de haberes.
-Ficha de afiliación cumplimentada en su totalidad. Puede solicitarla en su delegación.
-Para acreditación de vínculo con el esposo/a e hijos: fotocopia de la libreta de matrimonio y/o fotocopia de la partida de nacimiento.
- Fotocopia del DNI de esposo/a e hijos.
- Acta de matrimonio actualizada, solamente para el caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo.
- Certificado de consulta del cónyuge expedido por el ANSES y el certificado de Registro ünico de Beneficiario (RUB) o certificación negativa en caso de no registrar aportes a otro régimen asistencial obligatorio.
Puede obtenerlo desde http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_corporativos/certificaciones.htm
En esta página le será solicitado el número de CUIL. Para obtenerlo ingrese en http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_publicos/Cuil.htm

Nota: Si la certificación presentada indica que el cónyuge/conviviente está sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, le será descontado del recibo de sueldo un aporte equivalente al 10 % del sueldo básico de categoría 23 de un régimen de 30 horas, según la Ley 10.430. Si elige no continuar como afiliado a la obra social, el afiliado directo deberá notificarlo en los siguientes lugares:
- Docentes y no docentes de las escuelas de la provincia: en los Consejos escolares de su jurisdicción
- Demás afiliados: en el ente empleador correspondiente

-Hijos mayores de 21 años y hasta los 26 inclusive, presentar certificado de alumno regular de Establecimiento Terciarios, Universitario o Secundario (Oficial o incorporado). Posgrados y maestrías no se consideran estudios para extender la afiliación luego de los 21 años.
AFILIACIÓN DE CONVIVIENTES
Inicie el trámite en la Delegación correspondiente al domicilio del afiliado titular. El mismo será evaluado por la Sede Central.
Requisitos para las afiliaciones de convivientes en aparente matrimonio
- Documentación básica: Fotocopias de Credencial del afiliado, 1° y 2° hoja de DNI y último recibo de sueldo o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios. La Dirección de Afiliaciones agregará a cada trámite la verificación afiliatoria.
- Ficha afiliatoria completa, especificando un teléfono de contacto y celular si lo tuviere.
- Fotocopia de DNI del afiliado directo y de su pareja conviviente, donde figuren todos los cambios de domicilios efectuados.
- Acta Protocolar de Matrimonio actualizada, para el caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo y se encuentren divorciados.
- Certificación negativa del ANSES (de los 7 ítems), obtenida desde la página de Internet de dicho organismo: http://www.anses.gov.ar
- En el caso de afiliados obligatorios, cuyo conviviente presente certificación de ANSES en la que conste que posee otro beneficio, y desee continuar con la gestión de incorporación, deberá presentar formulario de aceptación de descuento de la cuota afiliatoria a abonar por el conviviente. Para consultar si el conviviente está incluído en el padrón de descuento, ingrese sus datos en el combo que se despliega al final de esta página*
- Fotocopia de Certificado de Nacimiento y del DNI, de los hijos en común, si los hubiere.
- Información Sumaria Testimonial expedida por Organismo Judicial y con no más de tres meses de antelación a la presentación. Para obtener la Declaración de convivencia, el/la titular y su conviviente deberán presentarse junto a dos testigos. En Capital Federal, deberán acercarse al Registro Civil. En las Cabeceras de Departamentos Judiciales, debe concurrir al Tribunal Civil y Comercial, mientras que en el resto de la Provincia, lo harán al Juzgado de Paz.
- En el caso de los Afiliados Voluntarios Individuales (AVI) y Voluntarios Colectivos (AVC) (estos últimos centralizado en IOMA Sede Central), deberán cumplimentar los requisitos establecidos para su afiliación.
- Deberá probar convivencia en aparente matrimonio, por el término de cinco (5) años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de la incorporación, o por el término de dos (2) años cuando hubiera descendencia en común.
Medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia
Aporte del mayor numero de pruebas con los que cuente, en particular los mencionados en los primeros seis (6) ítems.
- Fotocopia de DNI donde conste idéntico domicilio que el de la pareja conviviente, y todos los cambios de domicilio hechos con anterioridad, con sus respectivas fechas.
- Acreditación de hijos en común, en forma fehaciente.
- Escritura de dominio de inmueble familiar.
- Contrato de locación de vivienda familiar con fecha cierta (sellado fiscal o firmas certificadas por escribano público).
- Resúmenes de tarjetas de crédito y/o cuentas bancarias conjuntas.
- Facturas de servicios públicos.
- Pólizas de Seguros.
- Informaciones Sumarias testimoniales anteriores.
- Inscripción en entidades de bien público (bomberos voluntarios, cooperadoras, etc., donde conste el domicilio y la fecha de realización).
- Contratos de servicios de emergencia.
- Historias Clínicas.
- Fichas odontológicas.
- Cédulas de notificación, denuncias policiales, declaraciones juradas, telegramas, etc.
- Constancia de escolaridad de hijos menores.
- Solicitud y/o factura de teléfonos celulares, Internet, etc.
- Cualquier otro medio de prueba fehaciente de naturaleza documental.
- En cada medio de prueba presentado, deberá constar el domicilio y la fecha de expedición.
REQUISITOS PARA LAS AFILIACIONES DE LOS HIJOS DE LA PAREJA CONVIVIENTE:

- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
- Ficha afiliatoria completa.
- Fotocopia del DNI del afiliado directo y de los hijos de su pareja conviviente.
- Fotocopia de certificado de nacimiento del/de los menor/es a incorporar.
- Certificación negativa del ANSES (de los 7 ítems), obtenida desde la página de Internet de dicho organismo: http://www.anses.gov.ar, del menor postulante y del progenitor no afiliado al IOMA.
- Información sumaria judicial o de Autoridad competente, certificando que el menor postulante convive con el afiliado directo.
- Los afiliados Voluntarios deberán además cumplir con los requisitos establecidos para el régimen de la Afiliación Voluntaria

sábado, 18 de junio de 2011

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Como en todo trabajo en la docencia contamos con leyes laborales que nos defienden. Le llamamos ESTATUTO del DOCENTE. podés consultarlo en www.abc.gov.ar, la página de la provincia de Buenos Aires.

DERECHOS DEL DOCENTE
ARTICULO 7°: Son derechos de personal docente titular:
a) La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino.
b) La percepción de una remuneración justa, acorde con la responsabilidad y la jerarquía de las tareas que realiza.
c) El ascenso, la permuta y el traslado de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente estatuto.
d) El progresivo acrecentamiento de horas-cátedra, hasta el máximo compatible.
e) El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes psico-físicas, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos para la jubilación por incapacidad.
f) El conocimiento de las nóminas de aspirantes, de sus antecedentes, y del listado por orden de mérito, en casos de concursos contrataciones, ascensos, acrecentamiento de horas-cátedra y traslados.
g) El derecho a vista en toda actuación en la que sea parte interesada, con las limitaciones que establece el presente estatuto y su reglamentación y leyes aplicables.
h) La defensa de sus derechos mediante las actividades y recursos que este estatuto y demás normas legales establezcan.
i) La concentración de tareas.
j) El ejercicio de su actividad en las condiciones pedagógicas adecuadas.
k) La consideración, por parte de las autoridades, de los problemas que afecten la unidad familiar.
l) El uso de licencias reglamentarias.
ll) El goce de vacaciones reglamentarias.
m) La libre agremiación para la defensa de sus intereses profesionales.
n) El ejercicio sin trabas de todos aquellos derechos que son inherentes a su condición de ciudadanos.
ñ) La obtención de becas para su perfeccionamiento cultural y profesional y la consiguiente licencia si fuera necesario.
o) La participación en el gobierno escolar, integrando los distintos organismos de la Dirección General de Escuelas y Cultura, prevista en este estatuto y leyes pertinentes.
p) La percepción de la indemnización que, por enfermedad profesional y/ o accidente sufrido en él/ o por el acto de servicio, establezcan las leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente le puedan corresponder.
q) Beneficiarse con los sistemas de asistencia y previsión social que se establezcan y participar en el gobierno que los rige, de acuerdo con lo que establezcan las leyes orgánicas de cada entidad.
r) El goce de una jubilación justa.
DEBERES DEL DOCENTE
ARTICULO 6°: Son obligaciones del personal docente:
a) Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo.
b) Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte la función y la ética docentes.
c) Formar a los alumnos en las normas éticas y sociales con absoluta prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respecto a la patria y en el conocimiento y respeto de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
d) Ampliar su cultura y su formación pedagógica, procurando su perfeccionamiento.
e) Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto.
f) Cumplir las normas que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.
g) Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica en lo docente, administrativo y disciplinario.
h) Declarar bajo juramento los cargos y/ o actividades oficiales o privadas computables para la jubilación que desempeñe o haya desempeñado.
i) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento o repartición donde preste servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.
j) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.
k) Mantener el secreto, aún después de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sea necesario.


Entiéndese por "función docente" aquélla que debe desempeñar el agente en su cargo, conforme lo que establece el Estatuto del Docente, su reglamentación y demás normas vigentes.
Entiéndese por "ética docente" el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y Provincial y las leyes que reglamentan su ejercicio.

El superior jerárquico al momento de la toma de posesión de un cargo (titular, provisional    y/ o suplente) pondrá al docente en conocimiento mediante instrumento idóneo de los derechos y obligaciones que establece el Estatuto del Docente y su reglamentación.
La declaración jurada deberá formularse por escrito en forma simultánea con el acta de toma de posesión del cargo respectivo y en cuanta oportunidad se le requiera.
La obligación de declarar el domicilio deberá ser cumplida en el acto de toma de posesión del cargo. Cuando el docente cambia su domicilio está obligado a comunicarlo dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo al establecimiento donde presta servicios, el que a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Personal en forma inmediata para su registro en la correspondiente foja.

miércoles, 15 de junio de 2011

YA TE RECIBISTE: INICIANDO TU CARRERA

Ya sos docente. Leíste mucho. Estudiaste lo suficiente, lo necesario, o quizás más aún: sos una de esas personas que dedicará su vida a enseñar a las próximas generaciones. Da un poco de miedo, ¿no?
Este blog está dirigido a docentes que se interesen por su futura (o actual) carrera, y que decidan hacerlo en la gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
Para empezar deberías concurrir a la Secretaría de Asuntos Docentes de tu localidad.
Aquí en mi ciudad Bahía Blanca, desde este año han abierto un espacio virtual: http://www.sadbahia.supersitio.net/